SOBRE LA FIRMEZA DE LOS AUTOS DE ADJUDICACIÓN.-
Es una opinión muy extendida entre los registradores que los autos de adjudicación en la ejecución deben ser firmes. La reciente resolución de 9 enero 2014 equipara los autos de adjudicación dictados antes del 15 de junio de 2013 con las sentencias firmes en ausencia del rebelde, de modo que respecto de ellos sólo cabe la anotación preventiva.
El art. 207.2 LEC dice que son firmes las resoluciones judiciales sobre las que no cabe recurso alguno, sin embargo, sobre el auto de adjudicación sí cabe recurso y puede revisarse también en juicio declarativo. En consecuencia, la firmeza no se predica de la mayoría o de casi todos los autos de adjudicación que se inscriben. ¿Es necesario revisar esa doctrina?
El auto de adjudicación, a pesar de la expresión judicial, no es firme, porque al no tener efectos de cosa juzgada, caben recursos porque pueden acudir a un proceso declarativo.
Sin embargo, se alega que el juicio ejecutivo, en sí mismo considerado, sí que es firme y, en consecuencia, inscribible, con independencia de que quepa un juicio declarativo. El juicio declarativo no es un recurso, es cuestión distinta y no afecta a la firmeza de la ejecución.
Aprovechando esta cuestión, se plantea qué ocurre con el incidente de oposición por razón de cláusulas abusivas cuando se trata de decretos de adjudicación posteriores a 16 de junio de 2013. La postura mayoritaria es que, en tal caso, basta que exprese que el decreto es firme. Si el decreto es anterior es cuando debe exigirse que se acredite que no se ha planteado el incidente.