SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO.
Se plantea la posibilidad de inscribir un proyecto de reparcelación, tramitado mediante el sistema de compensación, aprobado por silencio administrativo positivo, toda vez que el Ayuntamiento no ha notificado resolución expresa en el plazo de dos meses desde la presentación del documento de subsanación de deficiencias.
Partimos de que el art. 88 Ley Suelo Madrid prevé expresamente la aprobación de la reparcelación por silencio positivo en tales casos, por lo que me inclino a pensar que sí es admisible.
En nuestro caso, no se ha otorgado escritura pública (a la que se refiere el art. 88) por lo que entiendo que el título inscribible será la certificación administrativa que transcriba el proyecto y exprese que éste es firme en vía administrativa, de acuerdo con los arts. 113 RGU, 18.6 y 51.1 a) TRLS 2008 y el propio art. 2 b) AURH.
El límite fundamental es que el proyecto no contravenga la ordenación territorial o urbanística, de acuerdo con art. 9.7 TRLS 2008, pero el propio Ayuntamiento, en resolución de la Junta de Gobierno, entiende que los defectos que determinaban contravención del planeamiento han sido subsanados, quedando sin subsanar defectos menores.
Se entiende que la exigencia de escritura pública se puede suplir con la certificación.
Postura mayoritaria: sí sería inscribible, lo cual se refuerza con la exigencia de título: certificación del contenido del proyecto, lo que implica un acto confirmatorio del acto presunto.