SERVIDUMBRE
Se plantea la posibilidad de inscribir una servidumbre de no construcción o utilización de una parcela para instalaciones deportivas o recreativas a favor de la finca colindante. Se cuestiona si sería válida y, en su caso, si se consideraría suficientemente determinada.
Dado el sistema del «numerus apertus», es perfectamente posible la constitución, con carácter real para ser oponible a terceros adquirentes, de una servidumbre negativa consistente en que el dueño del predio sirviente se abstenga de realizar determinadas actividades, pues su contenido está perfectamente delimitado, no va contra el orden público y obedece a un interés legítimo.
Contenidos parecidos se encuentran a veces dentro de los estatutos de la propiedad horizontal. Hay que señalar que, en todo caso, es necesaria la perfecta determinación del derecho real que se está constituyendo, estableciéndose la necesidad de la descripción del objeto de la servidumbre que se constituye, no bastando términos genéricos. Alguno sostiene que concebida en términos muy amplios, podría privar de las facultades inherentes al dominio.