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SEGREGACIÓN Y EXCESO DE CABIDA

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Consta inscrita una finca por segregación en el año 1972, con una superficie de 3.878,56 m2. Por Acta de Presencia y Notoriedad aprobada con fecha 23 de febrero de 2012 de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley 13/1.996 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se declara probado por notoriedad una superficie para dicha finca de 5.220,47 m2.

Se aportan los siguientes documentos: 1) Base catastral del año 1980 donde la finca consta amurallada con una superficie de 5.000 m2; 2) certificación catastral de 1997 y nueva certificación catastral gráfico-descriptiva de fecha 4 de enero de 2011 donde consta que la finca tiene una superficie de 5.218 m2, y de la que resulta que dos de sus linderos son fijos, (viales al frente y fondo), que no han variado desde la formación de la finca y que ya constan en la inscripción de formación de dicha finca en 1972; en cuanto a los propietarios de las fincas colindantes, (izquierda y derecha), consta la notificación del Acta antes relacionada con fecha 15 de noviembre de 2011 y la recepción de dicha notificación por dichos propietarios; 3) también se acompaña medición de la finca realizada por Técnico Competente en febrero de 2011 donde consta que la finca tiene una superficie de 5.220,47 m2.

a) Se pretende la inscripción del exceso de cabida en la finca.

b) ¿Se puede practicar dicho exceso de cabida sin necesidad de la previa segregación de dicha superficie de la finca matriz?

    

El problema es que los dos mil metros pueden estar en la matriz, lo cual hace que haya dudas suficientes para poner nota, conforme al último párrafo del art. 298.3 RH, en la que se pedirán las explicaciones o aclaraciones correspondientes para disipar esa duda en el sentido de que los metros están en la parcela segregada y que no se quedaron en la matriz. Algunos compañeros exigirían además la citación al titular de la finca matriz.

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