SEGREGACIÓN: LICENCIA
En 2014 se presenta en el Registro una escritura de segregación y venta, de fecha 2014 (partimos de estas fechas para obviar las cuestiones relativas a la Ley 13/2015). Al describirse la finca objeto de la venta se dice:
“SE FORMA POR SEGREGACION DE LA FINCA 4077, FOLIO 1 TOMO 905, SIENDO POSIBLE LA SEGREGACIÓN POR HABER SIDOAPROBADA DEFINITIVAMENTE POR LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO DE GUADALAJARA CON FECHA 19 DE ENERO DE 1996 EL PLAN PARCIAL CORRESPONDIENTE A LA URBANIZACION EL B… CUYA PARCELA MINIMA ES DE 500 M2, según certificación expedida por el secretario del ayuntamiento con el visto bueno del alcalde de 21 de mayo de 1998”.
Es decir, no hay licencia de segregación ni declaración de innecesariedad. Se suspende por este motivo. ¿Fue correcta esta actuación o podía haberse inscrito?
Los antecedentes son los siguientes: la finca matriz es una gran porción de terreno en la que el dueño único es un promotor inmobiliario que llevó a cabo una urbanización en los años 90. Dicha urbanización está concluida y la gente vive allí desde hace años. A medida que se iban vendiendo las fincas, se iban otorgando las escrituras de segregación y venta. Se estuvieron inscribiendo durante años considerándose suficiente por el Registrador titular en aquel momento la remisión al Plan Parcial en los términos antes señalados.
La situación actual es la siguiente: Mantiene el Ayuntamiento que en los años 90 se hizo un proyecto de reparcelación que se aprobó definitivamente, solo que nunca se presentó a inscripción. A día de hoy resulta imposible inscribirlo puesto que muchas de las fincas ya han sido segregadas y trasmitidas. ¿Deberían hacer un nuevo proyecto de reparcelación? El Ayuntamiento se niega a dar licencia de segregación ni declarar la innecesariedad. Mantiene que no procede ni una ni otra opción puesto que se trata de fincas conformes al Planeamiento aprobado. Como mucho puede emitir un certificado en este sentido ¿sería suficiente?
La cuestión es que hay mucha gente que no puede inscribir y el Ayuntamiento ha parado cualquier licencia relativa a las fincas, incluidas las de obras y las de primera ocupación hasta que no se inscriban y la situación está tensa.
Por otro lado se plantea ¿Cómo puede el Ayuntamiento inscribir a su favor los terrenos de cesión obligatoria (viales, zonas verdes, etc.)? ¿Vía 206 LH? Reanudación tracto, art. 37 Ley Patrim Adm. Pub.?
En otra Urbanización del mismo Ayuntamiento la situación es semejante. La nota de las escrituras de segregación y venta es la siguiente: “SE HACE CONSTAR QUE CON FECHA 4 DE ENERO DE 1990 EL AYUNTAMIENTO CONCEDE LICENCIA DE URBANIZACION SOBRE LA FASE I UBICADA EN LA FINCA MATRIZ, DE ACUERDO CON EL PROYECTO APROBADO DEFINITIVAMENTE POR EL PLENO EL 5 DE OCTUBRE DE 1989, HABIENDOSE APRROBADO INCIALMENTE CON CARACTER PREVIO Y PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PPROVINCIA Y HABIENDOSE EMITIDO INFORME FAVORABLE POR EL TECNICO MUNICIPAL, Y ADOPTADO ACUERDO EN TAL SENTIDO POR EL PLENO MUNICIPAL EL 14 DE DIC 1989”.
¿SERÍA EL MISMO SUPUESTO QUE PARA LA ANTERIOR? AQUÍ SÍ CONSTA LA EXISTENCIA DEL PROYECTO. ¿Dónde QUEDA LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN DEL PROYECTO?
Se entiende que será necesario pedir una certificación al Ayuntamiento conforme a lo que entiendan más conveniente para salvar la situación irregular.
Y en cuanto a cómo puede inscribir el Ayuntamiento a su favor los terrenos de cesión obligatoria, lo será conforme al RD 1093/97 artículos 29 y ss. si hace la cesión el promotor o por iniciativa del Ayuntamiento al amparo del artículo 37 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en todo caso con notificación a todos los titulares.