REPRESENTACIÓN BASES GRÁFICAS
En caso de división de finca ¿tiene que estar previamente coordinada? Si de la división resulta la coordinación de la matriz, como la coordinación de las fincas resultantes de la división, por imposibilidad técnica de realizar las comunicaciones electrónicas al Catastro de las operaciones realizadas, queda pendiente de la respuesta del Catastro, ¿es necesario hacer constar algo al respecto de la coordinación en los asientos de división? Dado que no es posible hacer las comunicaciones al Catastro, ¿es necesario hacer constar en el asiento que por motivos técnicos no se ha hecho la comunicación al Catastro, que queda pendiente?
Se entiende por los asistentes que no será necesario hacer constar en el asiento registral de la división de las fincas ni en el de la matriz, referencia alguna a la imposibilidad de la comunicación al Catastro por imposibilidad técnica apreciada.
Eso sí, hay que quedar a la espera de que el Catastro habilite los medios adecuados para recibir las comunicaciones correspondientes, a fin de ver si entonces hay que hacer los envíos, que estando vigente la obligación legal de remisión, no se hicieron por la imposibilidad técnica apuntada.