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RENUNCIA A LA HERENCIA Y APERTURA DE LA SUCESIÓN INTESTADA.

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Se presenta una escritura de partición de herencia basada en un acta de declaración de herederos por apertura de sucesión intestada. El supuesto de hecho es el siguiente: la fallecida tenía tres hijas, tenía testamento en el que nombró heredera a una hija (A), y dejó la legítima estricta a las otras dos. La nombrada heredera (A), renuncia a la herencia diciendo que renuncia a la herencia testada, pero no a la intestada. Y al renunciar a la testada y ser la única heredera, la Notario abre la intestada y en el Acta de declaración de herederos se nombran herederas a las tres hijas por partes iguales.

  

En el estudio del supuesto planteado se analizó la norma del artículo 1009 del Código Civil, según la cual: "El que es llamado a una misma herencia por testamento y ab intestato y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos. Repudiándola como heredero ab intestato y sin noticia de su título testamentario, podrá todavía aceptarla por éste."

De conformidad con el tenor literal del precepto se consideró por algunos de los asistentes que al señalar el primer apartado del precepto que en caso de renuncia a la herencia testada "se entenderá" repudiada también por la intestada, la norma del Código Civil contiene una presunción que admitiría declaración en contrario, máxime en un supuesto como el planteado, en el que el favorecido por el testamento recibe menos en la sucesión intestada. Se apuntó que la finalidad de la norma es evitar que un heredero que recibe la herencia con alguna carga o modo pueda evitar las mismas repudiando la herencia y recibiendo los derechos como sucesor abintestato.

Otros en cambio consideraron que aun cuando el precepto emplee la expresión "se entenderá", es claro que quien repudia a la herencia testada no puede recibir los bienes como heredero abintestato, pues la renuncia no puede ser parcial (art 990 del Código Civil), y si el apartado segundo del artículo 1009 señala como excepción que quien repudia como heredero ab intestato y sin noticia de su título testamentario, puede todavía aceptarla por éste, es porque a la inversa no cabe tal posibilidad.

Aun así, aun siendo varios los asistentes que consideraron más acorde con el tenor del Código Civil la imposibilidad de aceptar la herencia intestada habiendo repudiado la testada, se señaló también que el concreto supuesto planteado se podría admitir la inscripción, pues realmente lo que está haciendo la hermana favorecida en el testamento es una renuncia traslativa a favor de sus hermanas, siendo el problema más de carácter fiscal que civil.

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