REMISIÓN TELEMÁTICA DE RECURSO DE HONORARIOS
Para enviar documentación a la DGRN, en caso de recurso de honorarios, ¿ha de utilizarse la comunicación electrónica prevista en el artículo 14.2 de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo e Instrucción DGRN de 25 de octubre de 2016?
Según el artículo 14, apartado dos c) de la recién entrada en vigor ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los notarios y los registradores de la propiedad mercantiles y de bienes muebles están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Se entiende incluido y se debe presentar electrónicamente. Sin embargo no está entre las previstas con modelo específico en la página correspondiente. Habrá que usar el formulario genérico.