Menú

REMISIÓN TELEMÁTICA DE RECURSO DE HONORARIOS

Buscar en casos prácticos resueltos.
Buscar en:

Para enviar documentación a la DGRN, en caso de recurso de honorarios, ¿ha de utilizarse la comunicación electrónica prevista en el artículo 14.2 de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo e Instrucción DGRN de 25 de octubre de 2016?

Según el artículo 14, apartado dos c) de la recién entrada en vigor ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los notarios y los registradores de la propiedad mercantiles y de bienes muebles están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo. 

  

Se entiende incluido y se debe presentar electrónicamente. Sin embargo no está entre las previstas con modelo específico en la página correspondiente. Habrá que usar el formulario genérico.

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies