RECTIFICACIÓN DEL CARÁCTER DE DOMINIO PÚBLICO DE DOS PARCELAS
En virtud de un proyecto de reparcelación inscrito en el año 2001, aparecen dos parcelas inscritas a nombre del Ayuntamiento, como bienes de dominio público, destinada una a equipamiento deportivo y otra a equipamiento social. Recientemente se presentó en el Registro una escritura por la que el Ayuntamiento vendía la parcela destinada a equipamiento deportivo por lo que se puso nota señalando que era necesario previamente desafectar la finca del dominio público. Ante esto el Ayuntamiento argumentó que la desafectación no era posible porque la parcela en cuestión, así como la otra destinada a equipamiento social, siempre han sido patrimoniales y así figuran en el inventario municipal.
La inscripción se practicó en su día en virtud de escritura de formalización de aprobación de plan parcial, agrupación y parcelación complementada por otra de aclaración y subsanación de la anterior. En la primera escritura no hay ninguna referencia al carácter demanial o patrimonial de las fincas. En la escritura de subsanación se incorpora una certificación del Secretario del Ayuntamiento en la que se indica el carácter de dominio público o patrimonial de las diferentes fincas de resultado (todas las fincas de resultado pertenecían al Ayuntamiento, propietario único del sector). Respecto a las dos parcelas de equipamiento deportivo y social la certificación dice literalmente que “…se encuentran inscritas en el libro Inventario con la calificación de bienes de dominio público, adscritos al servicio público”. En cuanto a las parcelas destinadas a viales y las destinadas a espacios libres dice que se encuentran inscritas en el libro inventario con la calificación de bienes de dominio público, adscritos al uso público y en cuanto a las restantes parcelas (entre las que se encuentra una destinada a equipamiento comercial) se dice que figuran inscritas en el inventario como patrimoniales.
El Ayuntamiento pretende rectificar el Registro mediante una certificación del secretario actual en la que este haga constar que en la certificación que en su día motivó la inscripción se cometió un error, que dichas fincas no han estado nunca inscritas en el inventario como de dominio público sino como patrimoniales y que en el plan parcial no consta calificadas las parcelas como de dominio público. Argumentan que si el plan parcial no dice nada al respecto y tampoco ha habido en ningún momento posterior un acto expreso de afectación al dominio público (de lo que también certificarían) las parcelas destinadas a equipamiento deben considerarse patrimoniales.
En principio, la proponente del caso está de acuerdo con eso, pero al examinar el Plan Parcial se planten algunas dudas; en el plan Parcial no se dice expresamente nada acerca del carácter de las parcelas de equipamiento mientras que las destinadas a espacios libres sí se definen como de uso y dominio público; sin embargo, en el apartado Ordenanzas Reguladoras del Plan parcial al definir los usos compatibles con el uso industrial (principal del sector) se refiera al “Uso dotacional siempre que sea de dominio y uso público”.
¿Debe interpretarse eso en el sentido de que las parcelas destinadas a usos dotacionales o de equipamiento deban considerarse de dominio público? ¿Es esta una cuestión que pueda o deba determinarse en el plan parcial? ¿Para que un bien destinado al servicio público se considere de dominio público no es necesario un acto de afectación?
Por otra parte, en caso de no considerar admisible la rectificación con la certificación del Secretario, plantean la posibilidad de un acuerdo del pleno que complemente el plan parcial en este punto, señalando el carácter patrimonial de las parcelas; pero no se ve demasiado sentido a esta solución, entre otras cosas porque la competencia para la aprobación del Plan parcial es de la Comunidad Autónoma. Se pide opinión sobre esta última solución.
Se estima que en este caso, ya encontramos un pronunciamiento sobre la naturaleza del bien en el plan parcial, ya que así se deduce cuando, al referirse a los usos compatibles con el suelo industrial (que era el principal del sector), se refiere al ¨ uso dotacional siempre que sea de dominio y uso público¨. Ello no significa que el bien destinado a equipamiento deportivo no pudiera ser patrimonial y que sea de dominio público por naturaleza, sino que es de dominio público por determinación del plan parcial. No ha existido por tanto error en la inscripción ni en la certificación del Secretario de Ayuntamiento que así lo estimó.
La parcela en cuestión es equipamiento deportivo, por lo que se señaló que sería necesario la modificación del plan parcial, que habría de ser aprobada por la Comunidad Autónoma. Hay que tener en cuenta que el Tribunal Supremo es muy riguroso en esta materia. Además se señala que no suele ser tan complicado como parece obtener la modificación de un plan parcial.