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RECTIFICACIÓN

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En una escritura otorgada en 2002 el IVIMA vendió un local comercial -finca X- a un señor. Posteriormente la finca fue objeto de varias transmisiones en 2003, 2004 y 2008, todas ellas inscritas en el Registro. Además, en 2004 se constituyó una hipoteca sobre dicha finca que se ha cancelado en enero de este año en virtud de una escritura otorgada en 2015. Ahora comparece en una escritura de rectificación el IVIMA y el actual titular registral y dicen que en realidad la finca vendida fue otro local comercial -finca Z-. Y subsanan el error padecido en la escritura de compraventa citada en primer lugar -la de 2002-, y con ella las que traen causa de la misma, debiendo entenderse que la finca de la que actualmente es titular el compareciente es la finca Z y no la X. Acompañan la escritura que causó la última inscripción en el Registro y la escritura de cancelación de 2015. La descripción de las dos fincas es muy parecida. Se trata de dos locales comerciales, ambos el número “dos” de orden de la división correspondiente a cada local, con la misma superficie y la misma cuota. La diferencia es que uno está situado en el número 25 de una calle y el otro está situado en el número 27 de la misma calle. ¿Sería necesario el consentimiento de todos los titulares intermedios y que aportasen al Registro todos los títulos intermedios? 

  

En este caso, se optó por dos soluciones, una parte de los asistentes que entendieron que interviniendo el IVIMA como titular registral de la finca que se vende correctamente y el último titular de la finca errónea era suficiente para poder hacer constar la venta en la finca correcta, por entender que las inscripciones intermedias no están vigentes. También se optó como segunda solución, el pedir la escritura de venta que fue inscrita en el Registro por error sobre una finca y no otra, para ver si del título aportado, el error es del Registro y así, conforme a los arts. 40 de la Ley Hipotecaria y concordantes del Reglamento, puede rectificarse como error del Registro, con el consiguiente traslado del historial registral de la finca.

  

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