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Procedimiento del artículo 199 o del artículo 201. Embargos

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¿Suspende la tramitación de un procedimiento del artículo 199 o del artículo 201 de la Ley Hipotecaria la práctica de embargos sobre la finca hasta su conclusión?

  

Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Hipotecaria, el denominado efecto de “cierre registral” que supone la presentación de un título en el Libro Diario ha de entenderse limitado a aquellos documentos presentados con posterioridad que se opongan o sean incompatibles con el mismo.

Puesto que los expedientes regulados en los artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria no pueden suponer una modificación de la finca inscrita, sino sólo una rectificación de una descripción errónea que accedió al Registro, o bien la perfecta delimitación de una descripción literaria mediante la expresión de sus coordenadas georreferenciadas, se consideró que la tramitación de estos expedientes no debe suspender la calificación e inscripción de los títulos que se presenten en el Registro.

En este sentido además la resolución-circular de 3 de noviembre de 2015 de la DGRN sobre la interpretación y aplicación de algunos extremos regulados en la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, al tratar el ámbito de aplicación y la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria señaló que cuando la inscripción de la representación geográfica y lista de coordenadas no sea preceptiva, sino potestativa, y se solicite en el mismo título en el que se formalice una transmisión o gravamen del inmueble, las vicisitudes del procedimiento de inscripción de aquéllas no deberán dilatar la inscripción, si procediere, de éstas últimas.

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