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 Se plantea si un representante de una sociedad que es el administrador de la comunidad de propietarios tiene interés legítimo para pedir certificación literal de toda la división horizontal y estatutos.

   

 No hay ningún problema. No se da literal, sólo la inscripción de división horizontal. Sólo habrá que advertir de que para cada uno de los elementos privativos su situación jurídica puede estar modificada por su propio historial registral.

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