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PROYECTO DE REPARCELACIÓN CON PROPIETARIO DESCONOCIDO

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Se trata de un proyecto de reparcelación de 2008, pero que por motivos económicos quedó parado y pretende inscribirse ahora. Está incluida en la unidad de ejecución una finca que se dice que es de titularidad desconocida; en la escritura de constitución de la Junta de Compensación intervienen los propietarios que representan el 98% del total de la unidad y el 2% restante dicen que corresponde a la finca del propietario desconocido. El aprovechamiento que le correspondería al propietario desconocido no se ha materializado en ninguna finca de resultado sino que se ha valorado en una determinada cantidad que la Junta de Compensación ha entregado al Ayuntamiento quien lo ha dejado consignado; dicen literalmente que “con dicha suma el Ayuntamiento queda como garante de los posibles derechos que en un futuro pudiera reclamar el desconocido”.

Por la Junta se argumenta que esta solución es correcta en base al Art. 10.2 RD 1093/1997, “Cuando la finca de origen fuere de titular desconocido, la finca de resultado se inscribirá a favor de la Administración actuante, con carácter fiduciario y para su entrega a quien acredite mejor derecho sobre la misma.”

Por el contrario, se entiende que lo correcto es que el Ayuntamiento expropie a favor de la Junta de Compensación el terreno del propietario desconocido puesto que cuando se utiliza el sistema de compensación es indispensable que todos los propietarios incluidos en la unidad de ejecución se incorporen voluntariamente a la junta o, en caso contrario, sean expropiados; por tanto, lo dispuesto en el Art. 10.2 RD 1093/1997, no puede aplicarse cuando el sistema de actuación elegido es el de compensación. No pude admitirse que se hayan adherido a la junta los propietarios que representen solo el 98% y al 2 % no se la haya expropiado; además están haciendo una expropiación “de hecho”, sin seguir los trámites exigidos legalmente y sin que por tanto queden defendidos los derechos de ese propietario desconocido.

Insisten en que quien representa y, por tanto, protege los derechos del propietario desconocido es el Ayuntamiento, lo que no me parece posible al ser parte interesada en el mismo proyecto, el propio art. 10.2 para el caso de propietario en paradero desconocido atribuye la defensa de sus intereses al Ministerio Fiscal y no a la administración actuante.

Por último, si se considera correcto el sistema seguido ¿A nombre de quién se inmatricularía la finca de origen, como operación previa?

  

La finalidad básica de la expropiación del que no se adhiere a la Junta de Compensación es evitar que la ejecución del sistema pueda quedar paralizado por la oposición aislada de algún propietario. Todas las fincas están afectas al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema. El propietario puede optar por adherirse, o no, pero es conocedor de que si no lo hace se procederá a la expropiación. En los supuestos de propietario desconocido no resulta posible que pueda optar en la forma indicada. La Administración es la que va a tutelar sus derechos como fiduciaria y por ello, para la mayoría de los asistentes, en el sistema de compensación el artículo 10.2 del Real Decreto 1093/97 es aplicable y cobra singular relevancia.

En cuanto a la inmatriculación, se consideró que había que inscribir la finca a favor del Ayuntamiento, con carácter fiduciario con arreglo al artículo 10.2 indicado, dado que se trata de una operación instrumental y presupuesto para la ejecución de la reparcelación.

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