PROPIEDAD HORIZONTAL: MODIFICACIÓN
Se quiere proceder a las modificaciones de todas las cuotas de una propiedad horizontal mediante dictamen pericial que ordenó redactar el juzgado a instancia de dos propietarios y acuerdo de la junta en el que se dice que se ha notificado a todos los propietarios la aprobación de las nuevas cuotas y no ha sido impugnada.
Se estima que la documentación presentada es claramente insuficiente, puesto que sólo se aporta el dictamen arbitral y una serie de diligencias, por lo que falta el título formal. Ni siquiera la homologación judicial del acuerdo (a la que se hace referencia, pero que no se aporta) sería suficiente a la luz de la RDGRN de 9 de julio del 2013, que señala que la homologación no altera la naturaleza privada del documento en el que se refleja el acuerdo.
Tampoco está clara la causa de la modificación, lo que permitiría apreciar los requisitos necesarios para su acceso al Registro, ya que es doctrina reiterada de la Dirección General (Resoluciones de 30 de noviembre de 2006 y de 1 de juniodel 2010), que en materia de propiedad horizontal debe distinguirse entre los acuerdos que tienen el carácter de actos colectivos, que no se imputan a cada propietario singularmente sino a la Junta como órgano comunitario; y aquellos otros actos que por afectar al contenido esencial del derecho de dominio requieren el consentimiento individualizado de los propietarios correspondientes, el cual habría de constar mediante documento público para su acceso al Registro de la Propiedad. Ciertamente, en este último caso no podría inscribirse la modificación si no se ha otorgado «uti singuli» por todos los que, en el momento de la inscripción, aparezcan como propietarios de los distintos elementos privativos.