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PROPIEDAD HORIZONTAL: GARAJES: DESCRIPCIÓN

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Escritura de compraventa de una cuota indivisa de finca que da derecho al uso exclusivo de una plaza de garaje concreta y en la que se describe la superficie y linderos de la misma con arreglo al artículo 53 b del Real Decreto 1093/1997. La finca matriz no contiene referencia al número de plazas que existen ni a su descripción pormenorizada, solo dice que el local garaje se distribuye en dos plantas de sótano de 229,33 metros cuadrados de superficie cada una. De la misma se han vendido con anterioridad 6 participaciones de 1/12 cada una concretándose sobre una superficie y linderos (años 1998, 1999 y 2000). ¿Puede inscribirse como las anteriores o sería necesario el acuerdo unánime de la totalidad de los copropietarios en Junta? La RDGRN de 14 de febrero de 2013 exige el consentimiento de los restantes copropietarios del local en un caso en el que las cuotas transmitidas constaban inscritas sin delimitación del espacio físico sobre el que se proyectaba el uso exclusivo asignado por implicar una verdadera división del local transmitido y una alteración del régimen de comunidad. No había, como en el caso planteado, cuotas ya transmitidas con su delimitación física.

Hay unanimidad en que el acuerdo de los copropietarios del local es exigible. Otra cosa es que, dados los precedentes, cueste decir ahora que lo anterior está mal hecho y que se van a pedir nuevos requisitos. Pero quedan plazas por vender y si se sigue con la misma práctica, si surgen discrepancias, la solución cada vez va a ser más complicada, por ejemplo si luego se enajena una cuota distinta o se atribuye a la plaza vendida una superficie no proporcional como ya ocurre en el caso planteado (la plaza ahora transmitida no mide 9,90 metros cuadrados útiles sino 9,50 metros cuadrados útiles). Se aconseja, antes de todo, ver si en el registro o en la escritura de constitución de la propiedad horizontal existe algún plano incorporado. En este último caso conviene, después de comprobar la concordancia, archivarse para las siguientes enajenaciones que se presenten. En el caso de no existir el plano, se podría inscribir la transmisión de la cuota indivisa (una doceava parte) indicando que no se hace constar la descripción. Algunos de los compañeros pedirían consentimiento para la inscripción parcial, otros no.

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