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PROPIEDAD HORIZONTAL. Estatutos

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En una propiedad horizontal se acuerda por unanimidad prohibir el arriendo turístico de los pisos. Desde la junta hasta que se presenta la modificación de estatutos al Registro pasan bastantes meses y tres pisos se han vendido.

Se plantea la cuestión de si es posible la inscripción acreditando que se ha dado conocimiento del acuerdo a tales titulares, sin que se opongan en el plazo de un mes; así como el hecho de si la oposición de alguno de ellos debería impedir la inscripción, por exigir la Ley para este tipo de acuerdos mayoría de 3/5 tras la reforma del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo

  

En el estudio de este supuesto se comenzó recordando que conforme a la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado (así, resolución de 19 de febrero de 1999, BOE de 11 de marzo) las modificaciones de un régimen de propiedad horizontal, para su acceso al Registro de la Propiedad, deben de ser objeto de una inmediata presentación, pues las mismas no serán inscribibles si, entre la fecha de adopción del acuerdo y la fecha de la presentación del título modificativo en el Registro, se ha producido la enajenación de algún elemento privativo de la propiedad horizontal.

Se consideró mayoritariamente que tal defecto podría ser subsanado acreditando la posterior notificación del acuerdo a los nuevos titulares, siempre que se concediese a los mismos la posibilidad expresa de oposición prevista en la Ley para los propietarios no asistentes a la junta, puesto que en tal caso estarían convenientemente salvaguardados sus derechos.

En cambio, en opinión mayoritaria, la sola oposición de uno sólo de ellos debería impedir la inscripción, aun cuando para estos acuerdos, tras la reforma citada, se exija el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Y ello porque los nuevos titulares no habrían tenido el derecho de asistir a la junta convocada, haciendo uso de la posibilidad de explicar las causas de la oposición del acuerdo, lo que pudiera afectar al sentido del voto de los asistentes.

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