PROPIEDAD HORIZONTAL: EXPROPIACIÓN PARCIAL
Se expropia una parte importante del solar sobre el que asienta una división horizontal. No se practicó en su día la nota marginal de expediente de expropiación.
¿Han de intervenir en el expediente todos y cada uno de los propietarios de los pisos y sus acreedores hipotecarios, o basta con que se sigan las actuaciones con el Presidente de la Comunidad?
Sí, tras la expropiación y antes de la inscripción del acta se produce la venta de un piso, ¿ello impide la inscripción, si no consiente el nuevo propietario?
Se entiende mayoritariamente que habría bastado que las actuaciones se hubieran entendido con el Presidente autorizado por la Junta General de Propietarios. Como no ha sido así, se considera que se podría subsanar con un acuerdo de la Junta General ratificando lo actuado (con mayoría de 3/5 y sistema de notificación y no oposición en plazo). Esta solución parte de que se trate de un trozo de solar de una finca sobre la que se asienta la comunidad de propietarios. Distinto sería si dentro del terreno expropiado se encontrara algún elemento común como la piscina, cancha de tenis, jardín,… en cuyo caso sería necesaria la intervención de los copropietarios uti singuli.
En cuanto a los acreedores, se considera, en primer lugar, que éstos no suelen estudiar estas circunstancias al conceder la hipoteca y que la solución contraria es demasiado gravosa teniendo en cuenta esto. Distinto sería que lo hipotecado fuera un solar y se expropiara una parte de él. Y aquí se entronca la materia con los que arrastran cargas a la hora de desafectar la vivienda del portero conforme a la DGRN y los que entienden que este sistema dificulta el tráfico tanto de la finca del portero como la eventual ejecución hipotecaria sobre algún elemento privativo. En todo caso se advierte de que el 110.2 de la Ley Hipotecaria está ahí y de que la hipoteca se extiende a las indemnizaciones por expropiación de forma clara.