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PROPIEDAD HORIZONTAL. División.

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Se plantea la cuestión de si es inscribible una segregación formalizada en escritura pública en 2019, teniendo en consideración que la licencia otorgada es del año 1985, y que las normas subsidiarias del municipio se modificaron en 1997.

  

En el estudio de este supuesto de hecho se plantearon dos cuestiones: por un lado, si puede el registrador apreciar la caducidad de la licencia, y por otro, en qué medida afecta a una licencia de segregación un cambio normativo en el planeamiento.

Respecto a la primera de las cuestiones, se señaló que conforme a la doctrina del Centro Directivo (así, resolución de 18 de mayo de 2006), no puede el registrador valorar la caducidad de una licencia, al ser una cuestión reservada a la Administración y los Tribunales. Además, la caducidad de una licencia no es automática, sino que debe ser declarada por el órgano competente, conforme al artículo 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, y la misma se hace depender del inicio y terminación de las obras, lo que es difícilmente conciliable con la segregación que es un acto eminentemente jurídico. Además, la legislación de la Comunidad de Madrid, no impone plazo alguno para otorgar la escritura pública, a diferencia de lo previsto en otras Comunidades Autónomas (así, el artículo 66.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual dispone que “Las licencias municipales sobre parcelaciones y las declaraciones de innecesariedad de éstas se otorgan y expiden bajo la condición de la presentación en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo de la escritura pública determina la caducidad de la licencia o de la declaración de innecesariedad por ministerio de la Ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentación podrá ser prorrogado por razones justificadas”)

Respecto a la segunda de las cuestiones, se apuntó que el Centro Directivo, en resolución de 25 de octubre de 2018, ha abordado el problema de en qué medida afectan, desde la perspectiva registral, la declaración de nulidad de un plan urbanístico a las licencias concedidas a su amparo, estableciendo la doctrina de que la declaración de nulidad de un plan no determina «per se» la nulidad de todas los actos llevados a cabo con posterioridad sobre la finca matriz en su ejecución, y con ello las segregaciones o divisiones amparadas en licencias anteriores a la citada Sentencia, siendo por ello necesario primero que se determine por los tribunales, y luego se ejecute por la administración, el concreto alcance de la nulidad declarada. Se consideró en consecuencia que un cambio de la normativa del planeamiento no puede afectar a la validez de las licencias concedidas al amparo del régimen anterior, sin que pueda en consecuencia exigir el registrador a la Administración Local una ratificación de la autorización administrativa.

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