PROPIEDAD HORIZONTAL
En una inscripción de obra nueva y división horizontal se constituye una servidumbre en la que aparece como predio dominante el edificio y como predio sirviente un local de otro edificio.
En escritura comparece el presidente de la comunidad de propietarios del edificio que es predio dominante renunciando a la servidumbre por ser innecesaria. El presidente actúa en virtud de un acuerdo de la comunidad de propietarios adoptados adoptado por una mayoría de propietarios del 60% que representa el 60% de cuotas de participación. Algunos propietarios se han opuesto. La servidumbre se constituía para el paso de tuberías de calefacción y para que pudiera accederse al predio sirviente para las reparaciones necesarias. ¿Cuál es el régimen de mayorías necesarias para este acuerdo?
Mayoritariamente se entendió que siendo las servidumbres elementos comunes de la propiedad horizontal, con arreglo al artículo 396 del Código civil, la extinción requería el acuerdo unánime previsto en el artículo 17.6 de la Ley de la Propiedad Horizontal. Minoritariamente se consideró que debía pedirse, para completar la calificación, cuál era la causa de la extinción de la servidumbre. Si tenía como antecedente mejorar la eficiencia energética del inmueble debía exigirse la mayoría prevista en el artículo 17.3 de la ley citada. Para esta posición, no parece razonable exigir el acuerdo unánime si es meramente accesorio de otro acuerdo que no exige tal unanimidad.