PROPIEDAD HORIZONTAL
Se plantea si pueden los estatutos de una propiedad horizontal modificar el régimen que establece la Ley de Propiedad Horizontal para las mayorías de los acuerdos de la Junta, así como su régimen de convocatoria, o si los preceptos de la Ley en esta materia tienen carácter imperativo.
En Sentencia de 6 julio 1991, entre otras, el Tribunal Supremo estableció el carácter imperativo de la Ley de Propiedad Horizontal. Se concluye que la ley de propiedad horizontal es imperativa con carácter general, en cuanto al régimen de mayorías (artículo 17 "se sujetarán a las siguientes reglas...").
La posibilidad que admiten algunos de reforzar esas mayorías no será predicable en los casos en que la propia ley facilita el acuerdo con unas mayorías menos exigentes por razón del fin que se persigue (eliminar barreras arquitectónicas, mejoras de las telecomunicaciones).