PROHIBICIÓN DE DISPONER EN PROCEDIMIENTO PENAL
Presentado en el Registro TESTIMONIO DE DECRETO DE ADJUDICACIÓN Y MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE CARGAS en ejecución de una hipoteca inscrita en el año 2006 y a cuyo margen consta la expedición de certificación de cargas con fecha 18 de abril de 2011. Con fecha 2 de diciembre de 2011 se anotó prohibición de disponer ordenada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, prorrogada el 30 de noviembre de 2015. Se plantea si cabe inscribir la adjudicación y cancelar la anotación (artículo 145 del RH), inscribir pero arrastrar la adjudicación hasta que ordene la cancelación el Juzgado de Instrucción o no inscribir de acuerdo con la RDGRN de 28/01/2016.
La citada Resolución de 28 de enero del 2016, pone de manifiesto que no cabe someter a todas las prohibiciones de disponer a un solo y único régimen jurídico, pues su regulación y finalidad no son unitarias. Por ello es preciso distinguir entre las voluntarias y las administrativas y judiciales, y entre estas, las decretadas en procedimientos civiles y penales.
Señala el Centro Directivo que no cabe duda que tanto en las prohibiciones decretadas en procedimientos penales como en las administrativas existe un cierto componente de orden público que no puede ser pasado por alto pues la seguridad económica de los particulares no debe prevalecer sobre superiores intereses de los ciudadanos como pueden ser los penales o urbanísticos. En el trasfondo del nuevo planteamiento está la nueva concepción legal del comiso. Y por ello, frente al tenor del artículo 145 del Reglamento Hipotecario, que permite la inscripción de actos dispositivos voluntarios anteriores otorgados por el titular registral, deniega en el caso estudiado, el acceso de la compraventa.
Pero en el supuesto planteado en el seminario, la mayoría entendió que sí es inscribible la adjudicación resultante de la ejecución de hipoteca anterior, ya que no son propiamente actos voluntarios del titular registral, sino que es el resultado de un procedimiento de ejecución hipotecaria, derivada de un asiento anterior. Incluso se había expedido ya la certificación de cargas en el momento en el que se practica la anotación de prohibición de disponer[2].
[2] Después de la celebración del seminario se ha publicado la RDGRN de 5/05/2016, BOE 6/06/2016 en el mismo sentido acordado en el seminario, incidiendo en que en este caso no se trata de actos derivados de la voluntad del deudor y aclarando además que procede la cancelación de la prohibición de disponer.