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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. CERTIFICADO DE SALDO PENDIENTE

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La AEAT ejecuta una deuda sobre finca hipotecada previamente. En la investigación de cargas para la tasación, el banco titular de la hipoteca manifiesta que ha cobrado todo. ¿Se puede hacer constar en la forma prevista en la LEC esta circunstancia?

  

Del artículo 7.2 Ley 58/2003 se puede deducir la aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, habría que aplicar todos los requisitos que exige la DGRN para hacer constar los saldos de las cargas anteriores.

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