PROCEDIMIENTO REGISTRAL TELEMATICO
PROCEDIMIENTO REGISTRAL. Se plantea cómo actuar con las calificaciones negativas que se notifican de manera telemática a las gestorías cuando presentan telemáticamente la documentación en base al Convenio firmado con el Decanato, a los efectos de la prórroga del asiento de presentación así como de interponer los recursos oportunos.
Conforme a lo previsto en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria y la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de septiembre de 2011, es sin duda válida la notificación efectuada por medios telemáticos de la nota de calificación (entre ellos, el fax), tanto respecto al notario autorizante, quien ha de disponer obligatoriamente de sistemas telemáticos para la emisión, transmisión, comunicación y recepción de información, como respecto del interesado, siempre que este segundo lo manifieste así al tiempo de la presentación y quedase constancia fehaciente de ello, considerándose cumplido este requisito si el mismo emplea medios telemáticos para la remisión de la documentación complementaria (en la práctica, las cartas de pago u otros documentos que puedan tener el carácter de auténticos por disponer de un código seguro que permita su verificación en una sede electrónica).
Cuestión distinta es, sin embargo, el momento en que debe entenderse efectuada la notificación. Respecto al notario autorizante, se consideró que la notificación debía considerarse efectuada desde el momento de su recepción, sin que sea necesario el acceso a su contenido, pues en su condición de funcionario público no puede quedar a su voluntad el momento de la prórroga del asiento de presentación o del plazo para interponer recurso.
En cambio, respecto de los interesados que no tengan la consideración de funcionarios públicos, será de aplicación el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual "Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido."
En consecuencia, no constando el acceso a la notificación telemática, la prórroga del asiento de presentación y del plazo de interponer recurso se producirá a los diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación.