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PRESENTACION DE DOCUMENTOS POR CORREO ELECTRONICO

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Un notario consulta telefónicamente cómo presentar una petición de certificación para un procedimiento de venta extrajudicial. Se le informa que intente hacerlo mediante presentación telemática como si fuera una escritura. Parece que el intento fue infructuoso porque recibo un correo electrónico, firmado por el notario con su firma electrónica notarial, en el que solicita que expida la certificación ¿Es éste un canal adecuado para causar un asiento de presentación?

   

Se consideró unánimemente que no podía admitirse el correo electrónico como un medio adecuado para la presentación de documentos en el Registro de la Propiedad, puesto que la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que estableció la implantación obligatoria de sistemas telemáticos, exige que la remisión de documentos por el notariado se realice a través de redes privadas telemáticas que deberán garantizar una interconexión segura por procedimientos exclusivos.

Se señaló además que aun cuando el artículo 418 del Reglamento Hipotecario admite la presentación de documentos por correo, no es admisible la aplicación analógica al correo electrónico, puesto que la presentación por medios telemáticos ha sido objeto de una regulación específica en la citada Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

En el mismo sentido, el artículo 248 de la Ley Hipotecaria, en su apartado segundo, distingue como medios de presentación distintos el correo y la remisión telemática de documentos, debiendo adecuarse este segundo modo de presentación a las exigencias impuestas por la normativa citada.

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