Menú

PODERES

Buscar en casos prácticos resueltos.
Buscar en:

HERENCIA.- En una escritura de herencia fallece el marido, y los tres hijos -instituidos herederos- intervienen en nombre y representación con carácter mancomunado, de su madre. En la escritura se señala que el poder, aunque incida en la figura de la autocontratación, pueden repudiar herencias, liquidar sociedades conyugales y cualesquiera comunidades.

La viuda, representada por sus hijos, renuncia a sus derechos hereditarios, y éstos, en la citada representación, liquidan la sociedad de gananciales, adjudicando para ello un bien inmueble privativo del causante. ¿Es posible que se pueda liquidar la sociedad de gananciales y con ello pagar a la viuda con un bien inmueble privativo del causante?

  

Dada la remisión del artículo 1410 del Código civil a las normas de partición hereditaria, ningún obstáculo puede existir, partiendo del principio de libertad de pacto en sede particional -las palabras del artículo 1058 del Código Civil son claras “podrán distribuir la herencia de la manera que estimen conveniente”- para que los intervinientes mayores de edad en las operaciones particionales o de liquidación de la sociedad de gananciales celebren toda clase de negocios que se superpongan al particional o de liquidación para cesar en la situación de indivisión. Ahora bien, no nos encontraremos con una típica operación particional o de liquidación de sociedad de gananciales y por ello el régimen jurídico de estos negocios será el que corresponda a cada uno de ellos atendiendo a su naturaleza jurídica.

Partiendo de estas consideraciones, se entiende que la adjudicación de un bien privativo del fallecido al cónyuge sobreviviente en pago de su haber en la extinta sociedad de gananciales se trata de un negocio que se superpone al negocio de liquidación de la sociedad de gananciales y por ello el juicio de suficiencia emitido por el notario autorizante resulta incongruente con la operación realizada.

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies