Menú

PODER

Buscar en casos prácticos resueltos.
Buscar en:

En una escritura de compraventa una señora vende dos fincas. El precio global es de 75.180 euros. Dicho precio global queda aplazado en su totalidad, sin que su aplazamiento devengue interés alguno, obligándose la parte compradora a satisfacerlo al vendedor en el plazo de diez años, mediante diez cuotas anuales de igual importe, 7.518 euros, a partir de 23 de septiembre de 2016 y nueve sucesivas en los mismos días y meses de los respectivos años. No se garantiza el precio aplazado con condición resolutoria ni ningún otro tipo de garantía.

La vendedora interviene representada por una apoderada con facultades representativas suficientes a juicio y bajo la responsabilidad del notario autorizante “para el otorgamiento de la presente escritura de compraventa, aunque incida en la figura jurídica de la autocontratación, conflicto de intereses o múltiple representación así como los demás actos complementarios contenidos en la misma”.

A pesar de que el Notario realiza juicio de suficiencia diciendo que el apoderado tiene facultades para el otorgamiento de la escritura de compraventa y “los demás pactos complementarios contenidos en la misma”, se plantea la duda de si con ese poder se puede inscribir la compraventa al estar la totalidad del precio aplazado y sin garantía de ningún tipo.

  

Por unanimidad se considera que no hay obstáculo para la inscripción.

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies