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PLAN GENERAL URBANO AYUNTAMIENTO MADRID

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Pisos de menos de 37 metros cuadrados útiles. En la declaración de obra nueva en construcción aparece descrito un piso de 30 m2 útiles “con varias dependencias y servicios para su destino”. ¿Ha de pedirse aclaración para armonizar tal descripción con el art. 7.3.4 del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Madrid? ¿Esa aclaración, de ser necesaria, vale con que la haga el técnico o ha de intervenir también la propiedad?

Artículo 7.3.4 Programa de vivienda (N-2)614 1. A efectos de estas Normas Urbanísticas se considera como vivienda mínima aquella que cuenta con, estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo, y cuya superficie útil sea superior a treinta y ocho (38) metros cuadrados, no incluyéndose en el cómputo de la misma las terrazas, balcones, balconadas, miradores, tendederos, ni espacios con altura libre de piso inferior a doscientos veinte (220) centímetros. Podrá admitirse reducir la superficie útil hasta veinticinco (25) metros cuadrados, en el caso de que únicamente disponga de una estancia-comedor-cocina, que puede servir de dormitorio y un cuarto de aseo.

615 1) Acuerdo de la CSPG nº 1, de 11.12.1997. Condiciones mínimas que deben reunir las piezas de una vivienda: Entender aplicable la Orden del Ministerio de la Gobernación de 29 de febrero de 1944 (Boletín Oficial del Estado 1.03.44) por la que se determinan las condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas, toda vez que como normativa sectorial vigente es de aplicación simultánea con la de carácter urbanístico establecida en el Plan General. 2) Acuerdo de la CSPG nº 99, de 11.03.1999. Interpretación del artículo 7.3.4.1: Programa mínimo de vivienda: 1º Como consecuencia de la asimilación de los apartamentos regulados por el Plan General de 1985 en el régimen general de vivienda instituido en el nuevo Plan General, se considera satisfecha la condición de viviendas mínima, determinada por el artículo 7.3.4.1 de sus NNUU, en aquéllas que únicamente dispongan de “estancia-comedor-cocina que puede servir de dormitorio y un cuarto de aseo”, siempre que su superficie útil total no sea inferior a veinticinco metros cuadrados, pudiendo superar los treinta y ocho metros cuadrados referidos en dicho artículo. 2º Se considerará que la cocina está integrada en el conjunto “estancia-comedor-cocina que puede servir de dormitorio” cuando entre ella y el resto de dicho conjunto exista una superficie practicable igual o superior a dos metros cuadrados, hueco de paso incluido. 3º La expresión “estancia-comedor-cocina que puede servir de dormitorio” lleva implícita la posibilidad de segregar físicamente el dormitorio.

  

En este caso, se ha distinguido por los asistentes en cuanto al criterio de valoración aplicable en la calificación, entre la tipología del inmueble y su superficie. Es decir, para aplicar el art. 7.3.4.1 unos atienden a la tipología y otros a la superficie de los pisos, por lo que el resultado de la calificación puede variar. En todo caso, cuando los pisos miden menos de 25 metros cuadrados hay acuerdo en que se debe suspender la inscripción de la escritura.

   

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