PARTICION HEREDITARIA SOBRE PARTICIPACIÓN INDIVISA
Se presenta escritura de adjudicación de herencia de una causante que fallece viuda y con tres hijos, bajo testamento en el que lega a cada uno de ellos distintos porcentajes de participación sobre una finca que no está dividida horizontalmente. Por ejemplo, “lega a su hijo A, en pleno dominio el porcentaje de participación que del total inmueble corresponda al local, situado en la planta baja; y al piso ubicado en la planta segunda, sin contar la baja, denominado “b” (o derecha subiendo por la escalera”). Luego instituye herederos a dos de los hijos y nombra albacea contador partidor con facultades tan amplias como las que la propia testadora tendría, incluyendo la de entregar legados y la de dividir horizontalmente el inmueble y entregar a cada legatario, los departamentos privativos resultantes de la misma, conforme a lo establecido en las clausulas testamentarias relativas a los legados.
Los tres hijos y el albacea otorgan la escritura de herencia en la que se adjudican el inmueble entero por cuotas, sin proceder a su división horizontal, señalando que se adjudican, por ejemplo, a su hijo A “-un 20% en plena propiedad de la finca del inventario del activo nº 25 (local). –un 26% en plena propiedad de la finca del inventario del activo nº 25” (piso 2º-B).” ¿Es inscribible? ¿Se hace alguna referencia al elemento privativo al que corresponde el porcentaje?
En este caso, se señala la necesidad de la prestación del consentimiento de todos los interesados en la herencia para practicar la inscripción a favor de los mismos únicamente respecto de la participación indivisa que a cada uno se les ha adjudicado por razón de su institución sin que en la misma se señale que a esa participación indivisa le correspondería un elemento privativo de una propiedad horizontal que no consta inscrita previamente en el Registro.
Por tanto, o se constituye la propiedad horizontal y se adjudica la herencia en los términos que consta en el cuaderno particional con asignación de elementos privativos de la misma o se consiente por todos los interesados que, ante la falta de inscripción previa de la propiedad horizontal, se adjudique la finca registral por participaciones indivisas.
Alguno sostiene que no hace falta el consentimiento de todos para inscribir por porciones indivisas, sino que el Registrador puede inscribir la participación del que solicite la inscripción, denegando la asignación de uso, de forma semejante a las que antiguamente se hacían para evitar inscribir parcelaciones sin licencia.