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PARTICIÓN: CONFLICTO DE INTERESES

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Se presenta escritura de partición de herencia intestada. Los herederos son seis hijos que heredan por cabezas y tres nietos que heredan por estirpe. Sólo existe un bien en la herencia que se adjudica de la siguiente manera: a cada uno de los hijos, una séptima parte indivisa, y a cada uno de los nietos, una veintiuna ava parte indivisa. Tres de los herederos -hijos- no comparecen en la escritura, estando representados por otro hermano como mandatario verbal, y ratifican posteriormente. En la escritura de ratificación el notario emite el juicio de suficiencia y dice que el compareciente tiene facultades representativas suficientes “para este otorgamiento, puesto que está facultado expresamente, aun cuando incida en la figura de la autocontratación, para aceptar cualesquiera herencias”. En la misma escritura de herencia uno de los herederos interviene representado por otro heredero y el juicio de suficiencia es exactamente igual que el que figura en la escritura de ratificación. En la escritura de partición presentada no hay una aceptación expresa de la herencia, únicamente la adjudicación de la finca que es el único bien que integra la herencia. Se plantea si el poder para aceptar herencias es válido para ratificar una partición y adjudicación de herencia, teniendo en cuenta que en el presente supuesto la partición es conforme al título sucesorio.

Unánimemente se entiende que se puede despachar. El conflicto de intereses no puede darse más que partiendo de que exista partición y, en cualquier caso, ésta se hace conforme a testamento.

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