PARTICIÓN
Escritura de partición de herencia de causante que fallece casada en segundas nupcias de las que no tiene descendencia y dejando un hijo de su primer matrimonio. En el testamento lega a su cónyuge el usufructo vitalicio de toda su herencia, que será convertible por la sola voluntad del legatario en el pleno dominio del tercio libre, sin perjuicio en este caso de su cuota legal usufructuaria. Lega a su hijo los derechos que por legítima estricta le correspondan, que podrán ser pagados por la heredera en dinero, a elección de ésta. Instituye heredera a doña A y nombra albacea, comisario, contador partidor a don B. El hijo de la causante fallece con posterioridad a ella sin haber aceptado ni repudiado su herencia bajo testamento en el que instituye heredera a su esposa doña C.
El albacea contador practica las operaciones particionales en cuaderno particional en el que forma el inventario del activo y del pasivo, incluyendo en el activo ganancial un dinero que según documentos fiscales –declaración de patrimonio- existía en el momento de fallecimiento de la causante y que es muy superior al saldo actual de las cuentas bancarias y dos bienes inmuebles. Y en el pasivo inventaría determinadas deudas, algunas de ellas las derivadas de su actuación profesional como albacea y en varios juicios que se han celebrado en torno a la partición de la herencia.
Con estos antecedentes efectúa las siguientes adjudicaciones:
Al viudo en pago de sus gananciales se le adjudica dinero efectivo, “que ya obra en su poder con anterioridad” En pago de su usufructo universal, que para no gravar la legítima del heredero forzoso se le reduce al usufructo del tercio libre más el usufructo del tercio de mejora se le adjudica dinero efectivo en las mismas condiciones.
A la legataria de legítima estricta por derecho de transmisión –doña C- le adjudica una vivienda y parte del dinero efectivo “del que se halla en poder del cónyuge viudo” pero hace el cálculo sobre dos tercios de la herencia no sobre el tercio de legítima estricta que decía el testamento. Y señala que tal adjudicación de dinero debe entenderse como un derecho a reclamar frente al cónyuge viudo que no ha traído a la herencia la parte del dinero en efectivo que a esta le corresponde.
A la heredera se le adjudica el otro inmueble para pago de la totalidad de las deudas del pasivo de la herencia.
En la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales y protocolización del cuaderno particional, intervienen de un lado el albacea contador don B y de otro la heredera doña A, quien lo hace en su propio nombre y como apoderada del viudo y ratifican la partición anterior. No interviene doña C, legataria de legítima por derecho de transmisión, a quien se adjudica una finca. ¿Se podría inscribir esta adjudicación bajo condición suspensiva?
En el número siguiente de protocolo la heredera doña A da en pago la finca que se le adjudicó para pago de deudas al albacea contador don B y le exime de toda obligación respecto de los restantes acreedores de la herencia. ¿Es inscribible?
Se conviene en que no se puede entrar a calificar todas estas circunstancias por muy extrañas que sean.