OBRA NUEVA. Prescripción.
Se plantea la cuestión de determinar cuál debe ser la fecha de terminación de la construcción de las denominadas “obras nuevas antiguas” ubicadas en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y en el Parque Regional de Guadarrama para poder practicar su inscripción en el Registro de la Propiedad.
En el estudio de este supuesto de hecho se partió de la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado (así, resoluciones de 28 de febrero de 2015 o 18 de octubre de 2018), según la cual la posibilidad de inscripción de la declaración de obra nueva por antigüedad prevista en el artículo 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana no es aplicable en el caso de que la finca esté sujeta a algún tipo de régimen especial que declare el régimen de imprescriptibilidad de la infracción urbanística, salvo que la antigüedad de la edificación (según certificación técnica, catastral o municipal) sea anterior a la vigencia de la norma que impuso un régimen de imprescriptibilidad en el suelo de especial protección, pues con ello se evita la aplicación retroactiva de una norma restrictiva de derechos individuales.
En el caso de la Comunidad de Madrid, el carácter imprescriptible de las construcciones realizadas en zonas verdes o espacios libres se estableció, siguiendo la pauta ya marcada en la legislación estatal (así, el artículo 188 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976) tanto en el artículo 30 de la Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre medidas de disciplina urbanística como en el artículo 200 de la vigente Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, la cual considera imprescriptibles las infracciones urbanísticas derivadas de la construcción en tales zonas, al señalar: “Los actos de construcción, edificación o uso del suelo que se realicen sin licencia u orden de ejecución en terrenos calificados por el planeamiento urbanístico como zona verde o espacio libre quedarán sujetos al régimen jurídico establecido en este capítulo sin que sea de aplicación limitación de plazo alguna para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad urbanística”, considerando el artículo 36 del mismo texto legal como zonas verdes o espacios libres los espacios protegidos regionales, parques municipales y urbanos, jardines y plazas.
Se consideró en consecuencia que sería procedente la inscripción si la obra nueva era anterior a la constitución del parque regional, debiendo estarse a la fecha de promulgación de sus leyes respectivas, así la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares; Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno y Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
Se advirtió finalmente que no todo el ámbito geográfico del Parque Regional tiene necesariamente la consideración de zona verde de especial protección. Así, en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, su ley reguladores, en su artículo 13 reconoce la existencia de un ámbito denominado como “ZONA P. Áreas a ordenar por el planeamiento urbanístico” que carece de la calificación de suelo no urbanizable especialmente protegido, por lo que la inscripción de las denominadas “obras nuevas antiguas” realizadas en la misma se sujetarán a las reglas generales del artículo 28.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.