NUEVOS ESTATUTOS PROPIEDAD HORIZONTAL.
Los arts. 8 y 12 LPH, anteriores a la reforma, exigían autorización de la Junta para divisiones, segregaciones, construcción de nuevas plantas etc... que según el antiguo art. 17 debían ser acordadas por unanimidad. Pero se admitía que dicha previa autorización pudiera modificarse por norma en contrario contenida en los Estatutos. El actual art. 10 en relación con la nueva redacción del art. 17, establecen también distintas mayorías según los actos que vayan a realizarse. ¿Se entiende que también ahora, esa autorización previa y esas nuevas y distintas mayorías, se pueden modificar mediante norma estatutaria al respecto?
Se reitera el criterio de una sesión anterior del Seminario, de que, tras la nueva redacción de la LPH en los arts. 10 y 17 sobre mayorías para la división, segregación y construcción de nuevas plantas, prevalece la voluntad de los copropietarios manifestada en los Estatutos de relevar de autorización previa estos actos jurídicos.
Se añade que eso es así, no solo en cuanto a las normas estatutarias anteriores a la reforma de la LPH, sino también en cuanto a las normas estatutarias posteriores que así lo establezcan y que se consideran por tanto perfectamente admisibles. La reforma no altera el carácter dispositivo de la LPH.