NOVACIONES BANKIA
Tengo dos novaciones de hipoteca de BANKIA con un modelo nuevo. En ambos casos se trata de una hipoteca sobre una vivienda y en la escritura consta que el préstamo garantizado con la hipoteca novada se destinó a financiar la adquisición de vivienda habitual, recayendo la hipoteca sobre dicha vivienda.
En la cláusula del “Tipo de demora”, se pacta “un interés anual superior en 2 puntos porcentuales al tipo vigente en el momento del pago...” y más adelante que “En cumplimiento a lo establecido en la Ley 1/2013 de 14 de mayo, dado que este préstamo se destinó a financiar la adquisición de vivienda habitual y está garantizado con hipoteca sobre la misma, las cantidades que, en concepto de principal, no hayan sido abonadas a sus respectivos vencimientos devengarán, en concepto de demora y por todo el tiempo que ésta dure, intereses al tipo anteriormente indicado”.
En dicha cláusula no consta la limitación legal de tres veces el interés legal del dinero aunque se cite la Ley 1/2013. En la cláusula de ampliación de responsabilidad hipotecaria sí consta esa limitación del interés de demora de tres veces el interés legal del dinero para el caso de que el contrato de préstamo fuera para adquisición de vivienda habitual. Por un lado creo que se puede despachar pero como en la cláusula de interés de demora, a pesar de decir que se trata de un préstamo para financiar la adquisición de vivienda habitual recayendo la hipoteca sobre la misma se pacta el mismo tipo fijado anteriormente, tengo dudas.
En este caso, se señala que la cláusula es inscribible, por cuanto la mayoría entiende que basta con que conste en la cláusula de constitución de hipoteca –en este caso de ampliación de la responsabilidad hipotecaria-. Todo ello conforme el art. 114 LH que se refiere a los intereses a efectos hipotecarios.