NOVACIÓN DE BANKIA.
En novaciones recientes de Bankia se dice que “Con efectos a contar desde la firma de la presente escritura [por ejemplo, 31.08.15], el préstamo hipotecario identificado en la Exposición es objeto de novación con efectos meramente modificativos…”
Poco después se pacta: “El cliente elige como día para el pago de las cuotas de la presente operación, el día [por ejemplo, 16] del mes correspondiente al vencimiento de las cuotas periódicas de amortización o de interés, según corresponda”.
Pero después se introduce el siguiente párrafo: “Como consecuencia de lo pactado en esta estipulación, todas las referencias en la escritura a la fecha de efectos, se entenderán referidas a la fecha de pago según ha quedado definida en esta estipulación”. Eso parece contradictorio con lo primero.
Dada la redacción confusa puede ocurrir, como de hecho parece estar ocurriendo que se dejen de inscribir esas estipulaciones. El asunto tiene su interés para que no haya dudas acerca de la duración de la obligación garantizada.
Como se estuvo de acuerdo en que sin aclaración no cabía la inscripción, se consideró conveniente que se hicieran gestiones ante la asesoría jurídica del banco para que se aclarase la redacción.