NOTIFICACIÓN EN VENTA EXTRAJUDICIAL
El domicilio para notificaciones al deudor es un solar. El notario investiga y hace la notificación al administrador del deudor en el domicilio que le resulta según su investigación. Se plantea si es válida.
La resolución de 5 marzo 2014, admite el requerimiento de pago hecho al deudor aunque no sea en el domicilio pactado si éste cobra cabal conocimiento de la notificación (art 236.c.2 RH).
Se recuerda que la SAP Baleares 12 mayo 2014 declaró nula una condición general de la contratación en una hipoteca por la que se estipula la venta extrajudicial para esa hipoteca. La sentencia no debe ser firme todavía, pero se plantea si la misma habrá de tener efecto "ultra partes" y los efectos de la inscripción de la misma en el RCGC.
En el caso de que la cláusula produjera ese efecto "ultra partes" quedaría de manifiesto que la cláusula ya no está bajo la salvaguardia de los tribunales sino al contrario, que ha sido objeto de una censura de nulidad por abusiva que puede alcanzar a cláusulas parecidas del mismo predisponente.
Ello a su vez plantea si cabe o procede la cancelación de oficio por el registrador de la citada cláusula con ocasión de alguna operación sobre una finca concreta hipotecada a favor del mismo acreedor predisponente con la cláusula de venta extrajudicial. El seminario se limita a dejar planteado el problema a discutir si se produce la firmeza de la sentencia.