MENORES MAYORES DE 16 AÑOS.
Escritura por la que se acepta y adjudica la herencia de doña A, y en la que interviene el cónyuge sobreviviente, don B y sus dos hijas menores de edad, de 17 años, “a efectos de prestar su consentimiento a la escritura”. El padre interviene en su propio nombre y derecho. Se procede a liquidar la sociedad de gananciales, se capitaliza el usufructo vitalicio de la cuota vidual y se adjudican los únicos bienes inmuebles inventariados al cónyuge sobreviviente, en tanto que a las hijas se les adjudica metálico y valores.
¿Es inscribible sin que conste el nombramiento de defensor judicial y la posterior aprobación judicial de la partición por ser actos que consienten las hijas menores pero mayores de 16 años en documento público de conformidad con el art. 166 CC? O ¿dicho artículo solo salva los actos dispositivos -como la capitalización del usufructo- pero la liquidación de la sociedad conyugal y la partición de herencia en esos términos desiguales que implican conflicto de intereses exigen el nombramiento de defensor judicial?
Postura mayoritaria: al ser menores de edad y existir conflicto de intereses, es preciso el nombramiento de defensor judicial. El art. 166 CC tiene carácter excepcional y, como tal, debe ser objeto de interpretación estricta. También pueden esperar a que cumplan 18 años y prestar un nuevo consentimiento.
Es más, en el caso concreto nadie actúa en representación de las hijas. Conforme al art. 162 CC la representación legal de los menores de edad corresponde a los padres que ostenten la patria potestad pero esta representación cesa si se hace “mediante la formación de lotes desiguales o que no respeten las titularidades abstractas derivadas de la comunidad existente como consecuencia del fallecimiento del otro cónyuge” según RDGR de 2 agosto de 2012.
Se argumentó también con base en el art. 163 CC, en el sentido de que si éste exige el defensor judicial para el menor emancipado en caso de conflicto de intereses con los padres que deben complementar su capacidad, con mayor motivo en este caso.