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MENORES. ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA, SUBROGRACIÓN DE LOS MENORES EN PRESTAMO. DEFENSOR JUDICIAL

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Se presenta escritura de aceptación y adjudicación de herencia de un causante que fallece intestado dejando dos hijos menores de edad y cónyuge.

En la escritura la esposa del causante actuando por sí y en representación de sus dos hijos menores de edad acepta pura y simplemente la herencia y subroga a sus hijos como deudores en el préstamo hipotecario que grava la vivienda inventariada. La viuda, según consta de la inscripción de hipoteca, es deudora solidaria del préstamo en el que subroga a sus hijos menores de edad como deudores.

¿La titular de la patria potestad precisa autorización judicial para aceptar la herencia en representación de sus hijos pura y simplemente? 

¿Puede la madre subrogar a sus hijos menores de edad como parte deudora de un préstamo del que ella es deudora solidaria sin que intervenga un defensor judicial?

Artículo 166 Código Civil

Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal.

Los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si el Juez denegase la autorización, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario.

No será necesaria autorización judicial si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público, ni para la enajenación de valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o valores seguros.

  

Unánimamente se señala que para la aceptación pura y simple de los bienes de un menor por sus padres no es necesaria autorización judicial. Ahora bien, ante el conflicto de intereses que supone que la madre subrogue a sus hijos menores en el préstamo hipotecario de la que ella es deudora solidaria, se hace necesario el nombramiento de un defensor judicial.

 

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