MENOR DE EDAD MAYOR DE 16 AÑOS: CONFLICTO DE INTERESES
CONFLICTO DE INTERESES.- Herencia de una mujer fallecida sin testamento, en estado de casada con un hijo menor de edad, mayor de 16 años y sus padres. Tras el fallecimiento los padres de la fallecida y el hijo menor de edad mayor de 16 años acompañado de su padre, para completar su capacidad de conformidad art. 166 CC, renuncian a la herencia de su hija y madre respectivamente. Atendiendo a dicha renuncia, el notario autoriza Acta de declaración de herederos abintestato nombrando único heredero de la mujer a su cónyuge, es decir, al padre del niño menor, mayor de 16 años.
El redactor del caso entiende que también para el complemento de capacidad del art. 166 CC, hay que calificar la existencia de conflicto de intereses entre el menor y el padre compareciente, quien resulta beneficiado directo por dicha renuncia, al devenir heredero abintestato único de su mujer, y por lo tanto sería necesario el nombramiento de defensor judicial para dicho complemento de capacidad de conformidad con el art. 163 CC.
Se admite unánimemente que puede apreciarse la existencia de conflicto de intereses en el complemento de capacidad. La postura mayoritaria es que en el caso concreto efectivamente hay conflicto de interés y en consecuencia debe llamarse al defensor judicial.
Otro argumento destaca que el conflicto de interés se da por la renuncia de los padres, no por la mera renuncia del hijo, pero frente esa postura cabe argumentar que por la mera renuncia del hijo complementada por el padre, éste último pasa de tener derecho al usufructo del tercio de mejora al de la mitad de los bienes (art. 837 CC), luego siempre habrá conflicto de intereses, aunque luego no haya renuncia de los ascendientes, y siempre será necesaria la intervención del defensor judicial.