MENCIÓN O SERVIDUMBRE
Se trata de la inscripción de una casa de 1891 en cuya descripción consta que la misma se halla “gravada con los servicios temporales que presta esta finca a la de la calle… hasta que se derribe totalmente cualquiera de las dos”. Desde 1935 una de las fincas es un solar. Se plantea si la expresión indicada es una servidumbre o una mención y si hay que cancelarla o no.
Se pone como ejemplo la actuación del registrador en otra finca que cancela una expresión parecida en 1950 de oficio conforme a la disposición transitoria 1ª LH y art. 355 RH por considerarla una mención.
Respecto del presente caso la mayoría entendió que se trata de una mención y que procede cancelarla de oficio por tratarse de una mención y por haberse cumplido la condición temporal del servicio ya que la casa se ha derribado.