MEDIADOR CONCURSAL
¿Qué requisitos se deben pedir para cancelar, la anotación preventiva de designación de mediador concursal y solicitud de inicio del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos? (Art 631 y ss TR Ley concursal).
Como es sabido el artículo 649 de la Ley Concursal de 2020 establece que aceptado el cargo por el mediador, el notario, el registrador o la Cámara Oficial, remitirá, según proceda, copia auténtica del acta o, certificación del asiento o del acuerdo de nombramiento, a los Registros públicos de personas en que figure inscrito el solicitante y a los Registros públicos de bienes o derechos en que este tuviera inscritos bienes o derechos de su propiedad, con expresión de la fecha en que el nombrado haya aceptado el cargo. Una vez recibida la documentación, el responsable del registro practicará anotación preventiva en la hoja en que figurase inscrito el deudor o sus bienes y derechos.
La Ley Concursal no regula el plazo de esta anotación preventiva, por lo que tendrá el plazo general de 4 años del artículo 86 de la Ley Hipotecario, y habrá que esperar que transcurra ese plazo poder cancelarla por caducidad.
Fuera de ese procedimiento, la anotación preventiva de referencia podrá ser cancelada, de conformidad con el artículo 681 de la LC, que así lo dispone expresamente, mediante la comunicación al Registro por el profesional-mediador concursal, el funcionario (notario o registrador mercantil) o la entidad que hubiera realizado el nombramiento del cierre del expediente.
También podrá cancelarse esta anotación preventiva, de conformidad con el artículo 705 de la LC, cuando se comunique al Registro de la Propiedad que el mediador concursal ha cumplido con su deber especial de solicitar el concurso consecutivo de acreedores cuando: 1) dentro de los diez días naturales a contar desde el envío de la propuesta de acuerdo, acreedores que representen, al menos, la mayoría del pasivo que pueda verse afectada por ese acuerdo decidiesen no iniciar o no continuar las negociaciones. 2) Si la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos no fuera aceptada por los acreedores. 3) Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera anulado por el juez o fuera incumplido por el deudor. Y 4) Cuando siendo el deudor persona natural que no tenga la condición de empresario, transcurrieran dos meses a contar desde la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores.