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LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA.

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Se presenta una disolución y liquidación de una sociedad limitada con dos socios. En el inventario figura hipotecada una de las fincas que se adjudican los dos socios por mitades indivisas y con subrogación en la hipoteca. En la nota del Registro Mercantil consta que se ha inscrito la disolución pero no la liquidación por contrariar el art. 391.2 TRLSC[2]. Se plantea la inscribilidad de la adjudicación.

 Lo que ha de inscribirse en el Registro de la propiedad es la adquisición por razón de la liquidación, por lo que es necesaria su previa inscripción, de la liquidación no sólo de la disolución en el Registro Mercantil o, al menos, el consentimiento de la entidad acreedora.

     

     

[2] Art. 391.2 TRLSC: Los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social.

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