LÍMITE DE VARIABILIDAD CERO DEL TIPO DE INTERÉS REMUNERATORIO.
En una escritura de préstamo hipotecario dentro de la cláusula que regula la forma de cálculo de los intereses ordinarios se incluye "como de pasada" el siguiente pacto: “La retribución se pacta en todo caso a favor del Banco, y no del cliente”.
Parece que se está estableciendo un suelo, en el sentido de que en ningún caso se van a devengar intereses a favor del deudor, que sería la "retribución" que se pacta en la escritura y por lo tanto, debería incorporarse la expresión manuscrita a que se refiere el art. 6 de la Ley 1/2013.
Resulta sorprendente en este caso la falta de transparencia, porque "con la que está cayendo" se incluye como de pasada dentro del contenido de la hipoteca que en este caso es de la entidad Ibercaja.
Los asistentes no tuvieron duda en considerar, efectivamente, que la citada cláusula, al entender que en ningún caso se establecerá retribución alguna a favor de la otra parte contratante es una cláusula suelo y por eso es necesaria la expresión manuscrita y por tanto, el conocimiento expreso de la parte deudora de esta cláusula desfavorable, conforme a los términos establecidos en el art. 6 de la Ley 1/2013.