LIMITACIONES DE DISPONER: CANCELACIÓN
Se trata de limitaciones de disponer de préstamos subsidiados. Piden la cancelación por solicitud de certificación.
No hay problema en cancelar. Es más, algunos sostienen que no hay nada que cancelar. Al transcurrir el plazo deja de tener eficacia incluso si traen un título otorgado con anterioridad, pues sería excesivo pedir ahora su ratificación [1].
[1] Sobre el particular pueden verse Martínez Ruíz, C., “Nota marginal de prohibición de disponer. Cancelación. (Notas Prácticas)”, tomado de: Lunes cuatro Treinta núm. 455, en Boletín del Colegio de Registradores de la Propiedad, núm. 153, (2009), pg. 51; y García-Arango y Díaz-Saavedra, C., “La prohibición de disponer de las viviendas con préstamo cualificado (Real Decreto 115/2001) y el principio de jerarquía normativa”, en Boletín del Colegio de Registradores de la Propiedad, núm. 70, (2001), pgs. 655 a 659.