LICENCIA DE DIVISIÓN DE LOCALES.
El nuevo art. 10 LPH exige licencia administrativa para la división de locales. El Ayuntamiento se limita a dar un certificado, expedido por una entidad privada (ECLU), autorizando el levantamiento de tabiques.
Ese certificado que da el Ayuntamiento, no es licencia urbanística, porque de lo que se trata en la licencia es de apreciar la densidad poblacional, no de autorizar el levantamiento de un tabique.
Se pide licencia urbanística, o bien se da la opción de certificado de innecesariedad, pero el Ayuntamiento no aporta ninguna de las dos. La postura mayoritaria es que, en caso de no dar licencia, el Ayuntamiento expida certificado de innecesariedad.
También se defiende en posición minoritaria que, al no venir directamente exigido por la Ley del Suelo de Madrid, no debe pedirse una licencia “inexistente”.
El tema planteada por la compañera de Madrid 11 ha sido tratado de modo magistral por ella en unas notas que en realidad son un meditado trabajo sobre el problema al que se puede acceder aquí.