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LICENCIA DE AGRUPACIÓN

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Se plantea si la licencia de agrupación es necesaria para inscribir la escritura pública de agrupación, teniendo en cuenta la cláusula de cierre del art. 151.1.t) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

 Con independencia de los requisitos urbanísticos sustantivos, no existe legislación estatal que exija acreditar la licencia para agrupar. Por tanto, recordando la tradicional doctrina que separa la legislación sustantiva urbanística (autonómica) y la legislación registral (estatal), mientras la legislación estatal no exija acreditar la obtención de licencia para agrupar, no será requisito necesario para inscribir. Además las limitaciones al derecho de propiedad han de interpretarse restrictivamente.

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