LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR LA GEORREFERENCIACIÓN
En una herencia del siglo pasado (finales de los noventa) se adjudicó la parte urbana de una finca a dieciséis herederos y la parte rústica a una legataria Acaban de obtener la licencia de segregación. La culpa del retraso en el mercado inmobiliario y en la constitución de sociedades es, dicen, del registro.
La legataria ha muerto. Su única hija y heredera, que no tiene descendientes, ha repudiado la herencia de su madre (legataria de la herencia anterior). Uno de los coherederos solicita la inscripción de la segregación de lo urbano. ¿Es necesario el consentimiento de sus quince copropietarios? ¿Es necesario georreferenciar el resto?
Basta la comparecencia de un copropietario. No hay que georreferenciar el resto, según una de las consultas a la comisión.