LEGADO DE DINERO
Se presenta escritura de aceptación y adjudicación de herencia. La causante fallece soltera y sin ascendientes ni descendientes, bajo testamento en el que lega a la hija de su sobrino 18.000€ e instituye herederos a sus 8 sobrinos por partes iguales. Comparecen en la escritura los 8 sobrinos y la legataria, incapaz, representada por sus padres en ejercicio de la patria potestad prorrogada, y los herederos entregan a la legataria todo el metálico que existe en el caudal hereditario, que asciende a 2.125 €, que la legataria debidamente representada acepta. Además, existen dos fincas que se adjudican a los herederos. Teniendo en cuenta que según el artículo 886 del Código Civil “Los legados en dinero deberán ser pagados en esta especie, aunque no lo haya en la herencia”, ¿pueden los padres de la legataria aceptar el legado en esas condiciones o realmente están renunciando y necesitarían la autorización judicial a que se refiere el artículo 166 del Código Civil?
Si todos los herederos fueran mayores de edad, con plena capacidad para disponer de los bienes, no se plantearían problemas para inscribir. Pero en este supuesto el problema que se plantea es de representación de una incapaz, por lo que unánimemente se estimó que sus representantes no podrán sin autorización judicial, renunciar al resto de los 18.000 euros que habían sido legados, y de los que sólo se entregan 2.125 euros.