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INTERESES DE DEMORA: NECESIDAD DE FIJAR UN TOPE MAXIMO

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En una hipoteca de ING inscrita en el Registro se garantizan intereses de demora de dos años al tipo máximo del quince por ciento. Ahora amplían y modifican la hipoteca. Se modifica la cláusula de interés de demora pactando un tipo que será el resultante de añadir dos puntos al tipo de interés ordinario en cada momento, con el límite máximo de tres veces el interés legal del dinero. Se amplía la responsabilidad hipotecaria y se garantizan de esta manera los intereses de demora: “Del pago de dos años de intereses de demora de acuerdo con lo establecido en la estipulación Primera, condición 6 de esta escritura (la de intereses de demora), o el que en su momento establezca la normativa vigente aplicable al presente préstamo”. No fijan un tipo máximo. Entiendo que por principio de determinación hipotecaria tendrían que señalar un tipo máximo a efectos hipotecarios. Se plantea si puede inscribirse así.

   

Se apuntó por algunos compañeros la necesidad de fijar un tope máximo al interés de demora. Distinto sería si se hubiese fijado una cantidad global en garantía de los intereses de demora, ya que sabíendo el número de años garantizados, el cálculo del interés máximo sería una simple operación aritmética.

Otros compañeros entendieron que la referencia a tres veces el interés legal del dinero como límite máximo, sería suficiente.

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