INSCRIPCIÓN PODER
El Consejero Delegado nombra apoderado “para que ejercite, con carácter solidario, salvo aquellas en las que expresamente se establezca otra forma de ejercicio, las siguientes FACULTADES:----------------
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12). Librar letras de cambio, cobrar, descontar y efectuar SOLIDARIAMENTE las demás operaciones que impliquen percepción de cantidades mediante letras de cambio, cheques, órdenes o mandamientos, libramientos, certificaciones, vales, pagarés y cualesquiera otros efectos de comercio (facturas, albaranes, recibos, etc.), protestando en su caso, la falta de pago o aceptación de los expresados efectos o títulos, salvo que estos actos sean “a la vista”, EN CUYO CASO SERÁ NECESARIA LA FIRMA MANCOMUNADA DE DOS APODERADOS”.
En otras concesiones de poder de la misma sociedad se utiliza para ese caso la siguiente fórmula: “para que en nombre y representación de la sociedad pueda ejercitar las siguientes facultades (bien entendido que de entre las mismas solo las que contengan la imposición de ser ejercitadas de forma mancomunada, las podrá ejercitar con cualquier otro apoderado de la sociedad con idénticas facultades):
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“siendo siempre y en todo caso necesaria la firma mancomunada con cualquier otro apoderado de la sociedad con idénticas facultades”. El registrador mercantil resuelve no practicar la inscripción por los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
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“1.- En el caso de que la forma de actuación sea mancomunada, deberá determinarse claramente dicha forma de actuación, ya que según consta redactado no queda lo suficientemente claro si la forma de actuación será con apoderados mancomunados de la misma sociedad (Artículo 58 R.R.M.)”
En calificación sustitutoria, sobre la base de la claridad del poder, se plantea confirmar o revocar la nota.
El seminario se muestra partidario de revocar la nota por excesivamente formalista.