INSCRIPCIÓN DE OBRA NUEVA
En el Registro está inscrita la obra nueva parcial, referida al módulo A de un Edificio destinado a centro docente privado. El 31 de octubre se presentan:
1.- Escritura de 14 octubre 2011, prescrita, en la que se declara la obra nueva del módulo B.
2.- Escritura prescrita de 4 junio 2012 en la que se declara la obra nueva de los módulos, C, D. E y F.
3.- Escritura autoliquidada de 11 octubre del actual por la que se declara la ampliación de la obra nueva sobre el módulo B y se declara terminada la obra del total edificio, aportándose las coordenadas del mismo.
Se plantea si hay prescripción y si la entrada en vigor de la Ley 13/2015 sobre el catastro interrumpe la prescripción al hacer necesario para la inscripción la terminación de la obra con las coordenadas de la misma.
Según la legislación fiscal aplicable, se entiende que son obras independientes y que, por lo tanto, hay prescripción. Sin embargo, a efectos registrales, se establece la necesidad de la coordinación entre el Registro y el Catastro conforme a lo dispuesto en la Legislación hipotecaria, pero no parece que esa necesidad de adaptación interrumpa la prescripción.